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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001106

¿Siempre hay que ir a la notaría para tramitar una herencia en Hacienda?


  

No necesariamente. La obligación a efectos tributarios es de presentar los bienes que componen la herencia, mediante el modelo 650 en la Sección de Sucesiones y Donaciones.

Deberán ir a la Notaría en los supuestos en que la persona fallecida no hubiera hecho testamento, puesto que deberán otorgar la correspondiente Acta de Notoriedad de declaración de herederos/as en la Notaría.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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