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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001019
¿Qué rentas están sujetas a retención o ingreso a cuenta?
 
- Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital mobiliario.
- Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
- Los rendimientos de actividades forestales.
- Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el número 2.º del apartado 6 del artículo 94 de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
- También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. 67
- Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Existirá obligación de efectuar un pago a cuenta cuando se produzcan los supuestos previstos en el apartado 6 de la Disposición Adicional Trigésimo tercera de la Norma Foral del Impuesto, siempre que se hubieran obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista en el número 32 del artículo 9 de la citada Norma Foral.
Enlaces
Art. 81 del DF 47/2014
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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