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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000988

¿Cuáles son los tipos de retención aplicables a las actividades forestales?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

Enlaces

Art. 94.5 DF 47/2014

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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