Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000891
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
La cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen.
Se calculará teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie tanto fijas como variables que sean previsibles de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo.
Si a determinadas rentas del trabajo les resultasen de aplicación los porcentajes de integración a los que se refieren los artículos 19 o 20 de la Norma Foral del Impuesto (porcentajes de integración del 60 o 50% o 25%), la cuantía íntegra de dichas rentas se obtendrá por la aplicación de los citados porcentajes.
Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones o utilidades satisfechas.
No obstante, no formarán parte de la base a tener en cuenta:
Art. 87 del DF 47/2014, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.