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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000891

¿Cuál es la base a efectos del cálculo de la retención en las rentas de trabajo?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014

La cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen.

Se calculará teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie tanto fijas como variables que sean previsibles de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo.

Si a determinadas rentas del trabajo les resultasen de aplicación los porcentajes de integración a los que se refieren los artículos 19 o 20 de la Norma Foral del Impuesto (porcentajes de integración del 60 o 50% o 25%), la cuantía íntegra de dichas rentas se obtendrá por la aplicación de los citados porcentajes.

Cuando se satisfagan o abonen rentas del trabajo dinerarias y en especie a un mismo perceptor, se practicará retención sobre la totalidad de las contraprestaciones o utilidades satisfechas.

No obstante, no formarán parte de la base a tener en cuenta:

  • Las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, EPSV, etc. hasta el límite máximo que dé derecho a deducir.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo o por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de Incapacidad Temporal
Enlaces

Art. 87 del DF 47/2014, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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