Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000889
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
Art. 85 del DF 47/2014, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.