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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000414

¿Cuándo se entiende que ha habido rechazo y que efectos produce?


  

Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente, haya consentido su utilización o reglamentariamente este obligado a recibirlas por esta vía. Tanto la indicación de preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citado anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por dichos medios.

Este sistema de notificación ha de permitir acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como del acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Cuando exista constancia de la puesta a disposición y hayan transcurrido 10 días naturales (20 días naturales, para las notificaciones en materia tributaria) sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, y por tanto se hará costar esta circunstancia en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite de notificación siguiéndose el procedimiento. Todo ello, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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