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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000291
Un contribuyente firmó el año pasado un contrato privado de compra de vivienda con una constructora, realizando un pago de 30.000 € que financió mediante un “préstamo puente”, pagando únicamente intereses hasta que lo cancele con el préstamo final que solicite cuando se escriture la vivienda en agosto de este año. ¿Puede deducir en IRPF?
 
Podrá deducir en el IRPF correspondiente al año pasado:
- o bien por los 30.000 € como pagados en metálico (con el límite de 8.500 € de base de deducción),
- o bien por el préstamo solicitado a medida que vaya pagando los intereses.
En caso de optar por la 2ª posibilidad, cuando se proceda a la escrituración pública de la vivienda, el préstamo final que se solicite será deducible en la medida que financie el coste pendiente de la vivienda y el principal del préstamo puente restante de devolver.
Enlaces
Art 87 NF 13/2013 IRPF
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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