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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000234

¿Cómo se aplican las tablas de Sucesiones y Donaciones?


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2018

Se aplicará la tabla que corresponda a la fecha de realización del hecho imponible. Dentro de la tabla, hay dos tarifas en función del parentesco:

  • La primera (grupos II y III) corresponde a hermanos, tíos, sobrinos, descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, suegros, yernos y nueras, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho.
  • La segunda (grupo IV) comprende los primos, demás parientes y extraños.

Al grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), se aplica a la Base Liquidable el tipo impositivo fijo del 1,5%.

La base liquidable está dividida en tramos. Si, por ejemplo, la Base Liquidable es de 20.000 €, tendríamos que seguir estos pasos para hallar el importe total a ingresar:

  1. Seleccionar el tramo de base liquidable que nos corresponda y determinar la cuota íntegra. En el ejemplo, el tramo aplicable es el comprendido entre 9.230,00 € y 27.680,00 €. Resulta una cuota íntegra de 526,11 €.
  2. Aplicar el porcentaje (en el ejemplo, 7,98%) a la diferencia entre la Base Liquidable y el valor más bajo del tramo (en el ejemplo sería 20.000 € - 9.230,00 € = 10.770 €). El 7,98% de 10.770,00 € nos da un resultado de 859,44 €.
  3. Sumar los resultados de los puntos 1 y 2 para obtener el total a ingresar. En el ejemplo, 526,11 € + 859,44 € = 1.385,55 €.
Tarifa I - Grupos II y III
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.756,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.969,34 En adelante 42,56

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2017

Se aplicará la tabla que corresponda a la fecha de realización del hecho imponible. En función del parentesco, existen dos tablas, una con la Tarifa I, para los grupos II y III y otra con la Tarifa II, para el grupo IV:

  • La Tarifa I (grupos II y III) corresponde a hermanos, tíos, sobrinos, descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho, suegros, yernos y nueras, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho.
  • La Tarifa II (grupo IV) comprende los primos, demás parientes y extraños.

Al grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), se aplica a la Base Liquidable el tipo impositivo fijo del 1,5%.

Para el resto de grupos, la base liquidable está dividida en tramos. Si, por ejemplo, la Base Liquidable es de 20.000 €, tendríamos que seguir estos pasos para hallar el importe total a ingresar:

  1. Seleccionar el tramo de base liquidable que nos corresponda y determinar la cuota íntegra. En el ejemplo, el tramo aplicable es el comprendido entre 9.086,01 € y 27.261,00 €. Resulta una cuota íntegra de 517,90 €.
  2. Aplicar el porcentaje (en el ejemplo, 7,98%) a la diferencia entre la Base Liquidable y el valor más bajo del tramo (en el ejemplo sería 20.000 € - 9.086,01 € = 10.913,99 €). El 7,98% de 10.913,99 € nos da un resultado de 870,94 €.
  3. Sumar los resultados de los puntos 1 y 2 para obtener el total a ingresar. En el ejemplo, 517,90 € + 870,94 € = 1.388,84 €.

Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

Tarifa I - Grupos II y III
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.086,00 5,70
9.086,00 517,90 18.175,00 7,98
27.261,00 1.968,27 18.170,00 10,26
45.431,00 3.832,51 45.419,00 12,54
90.850,00 9.528,05 90.856,00 15,58
181.706,00 23.683,42 272.553,00 19,38
454.259,00 76.504,19 454.259,00 23,18
908.518,00 181.801,42 1.362.779,00 28,50
2.271.297,00 570.193,44 En adelante 34,58

Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.

Tarifa II - Grupos III y IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.086,00 7,60
9.086,00 690,54 18.175,00 10,64
27.261,00 2.624,36 18.170,00 13,68
45.431,00 5.110,01 45.419,00 16,72
90.850,00 12.704,07 90.856,00 20,52
181.706,00 31.347,72 272.553,00 25,08
454.259,00 99.704,01 454.259,00 29,64
908.518,00 234.346,38 1.362.779,00 35,72
2.271.297,00 721.131,04 En adelante 42,56

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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