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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000099

Si vendo mi vivienda ¿qué debo hacer para que los recibos del IBI dejen de emitirse a mi nombre?


  

Los y las titulares catastrales estarán obligadas a declarar cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.

Las alteraciones de orden jurídico que se refieran a la transmisión de titularidad o a la constitución o extinción de cualquiera de los derechos (de propiedad, usufructo, superficie. o Concesión administrativa) , deberán ser declaradas también por la persona o entidad transmitente.

Cuando las personas obligadas a declarar sean varias, cumplida la obligación por una de ellas, se entenderá cumplida por todas.

Se exceptúan de la obligación de declarar:

  1. Las transmisiones de bienes inmuebles que hayan sido objeto de declaración o autoliquidación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Los supuestos de comunicación de alteraciones catastrales remitidas por las entidades locales y demás administraciones públicas actuantes (Ayuntamientos, Departamentos Forales o cualesquiera otras Administraciones Públicas) y las remitidas por los y las Notarias y Registradores de la Propiedad, siempre que no supongan modificación gráfica de los bienes inmuebles.

Art.16 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (143 KB)

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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