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Artículo 22. NF 4/2019. Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


  

Desde 01/01/2024. Modificado por NF 4/2024.

  1. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Norma Foral.
  2. La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

    A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La aplicación de lo dispuesto en este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la declaración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

Hasta el 31/12/2023

  1. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Norma Foral.
  2. La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

    A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La aplicación de lo dispuesto en este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación.
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