Desde 01/01/2024. Modificado por NF 4/2024.
A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta el 31/12/2023
A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.