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Disposición Adicional Única. DF 12/2021 por el que se modifica el Reglamento del IRPF. Borradores de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


  

Desde 01/01/2022. Modificado por DF 22/2023

Serán de aplicación, en lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, las disposiciones del presente Reglamento que se determinan a continuación:

  1. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 73 en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
  2. Lo dispuesto en los artículos 73 quinquies 1, 73 sexies, 73 septies, en aquellos supuestos en los que sea procedente, y 74.
  3. Lo dispuesto en el artículo 75 ter, en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
  4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 76.

Hasta 31/12/2021.

Serán de aplicación, en lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, las disposiciones del presente Reglamento que se determinan a continuación:

  1. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo73.
  2. Lo dispuesto en los artículos 73 quinquies 1, 73 sexies, 73 septies, en aquellos supuestos en los que sea procedente, y 74.
  3. Lo dispuesto en el artículo 75 ter, en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
  4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 76.
  5. Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava.
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