Desde 01/01/2022. Modificado por DF 22/2023
Serán de aplicación, en lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, las disposiciones del presente Reglamento que se determinan a continuación:
- Lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 73 en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
- Lo dispuesto en los artículos 73 quinquies 1, 73 sexies, 73 septies, en aquellos supuestos en los que sea procedente, y 74.
- Lo dispuesto en el artículo 75 ter, en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
- Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 76.
…
Serán de aplicación, en lo que se refiere al Impuesto sobre Patrimonio, las disposiciones del presente Reglamento que se determinan a continuación:
- Lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo73.
- Lo dispuesto en los artículos 73 quinquies 1, 73 sexies, 73 septies, en aquellos supuestos en los que sea procedente, y 74.
- Lo dispuesto en el artículo 75 ter, en lo que sea de aplicación a procedimientos en los que se dicten liquidaciones provisionales con resultado a ingresar.
- Lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 76.
- Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava.