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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005566

Ejemplo: Empresario adquiere mercancías y recibe la factura un año después de la entrega. ¿Debe declarar la cuota soportada en la próxima autoliquidación o tiene que hacer una rectificación de la declaración del periodo en el que se adquirieron las mercancías?


  

Deberá deducir el IVA en el periodo de liquidación en que se haya recibido la factura, o en los siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho.

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Artículos 99 de la Norma Foral 7/94

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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