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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004827

¿Qué se considera ejecución de obra a efectos de la aplicación del tipo reducido de IVA?


  

Tienen la consideración de ejecuciones de obra, entre otras:

  • Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño, incluidas las bancadas o encimeras de los mismos de cualquier material, y armarios empotrados (véase, entre otras, consulta vinculante V2275-11).
  • Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, equipos de telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón u otros materiales. Es decir, entrega de bienes + instalación.
  • Construcción de depuradoras, plantas potabilizadoras, instalaciones solares fotovoltaicas, carreteras, ferrocarriles, ajardinamientos, etc.
  • Movimiento de tierras para la ejecución de cualquier tipo de obra de construcción de edificación o urbanización de terrenos.
  • La demolición de edificaciones.
  • La construcción de carreteras y autopistas, incluyéndose la señalización horizontal, y vertical, la instalación de vallado metálico y de biondas, etc.

Dentro del concepto se incluye no sólo la reparación de partes de edificios previamente estropeadas, sino también la sustitución de una cosa vieja por otra nueva de la misma clase.

Asimismo, se consideran ejecuciones de obra tanto las obras de albañilería como las de electricistas, fontaneros, pintores y carpinteros.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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