Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001286
La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.