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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001286

Una persona, con residencia habitual en Leioa desde el año 2004 fallece dejando como herederos a sus hijas y a su hijo. Éste último renuncia a la herencia a favor de una de sus hermanas. ¿Deben tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?


  

La renuncia a la herencia debe hacerse siempre en escritura pública. En este caso, es a favor de otra persona, por lo que, por una parte, deberán declarar el hijo y las hijas por la herencia (en un modelo 650) y por la renuncia, se entiende que el hermano está donando a su hermana, por lo que ésta última deberá tributar por dicha donación (por medio de un modelo 651).

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Renuncia a la herencia

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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