Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900001251
El/la comitente podrá señalar el plazo para el ejercicio del poder testatorio. Si el/la comisario/a fuere el cónyuge el poder podrá serle conferido por plazo indefinido o por determinado número de años. Si no hay señalamiento de plazo, éste será de un año desde la muerte del/la testador/a, si las personas sucesoras fueran mayores de edad, o desde éstas alcancen la mayoría de edad.
Si el comitente fija una edad determinada y a fecha de su fallecimiento el comisario ha superado ya dicha edad, el plazo que este tiene para ejercitar el poder será el legalmente establecido para los supuestos en los que no hay señalamiento de plazo (1 año).
A falta de señalamiento de plazo, éste será de un año a partir de la muerte del testador o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los sucesores fueren mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación.
Artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de junio del Derecho Civil Foral del País Vasco
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.