Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000899
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
La situación familiar a tener en cuenta es la del primer día del año natural.
En el caso de que se inicie la relación de trabajo por cuenta ajena con posterioridad al primer día del año, la situación será al día del inicio del contrato.
Art. 88 del DF 47/2014, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.