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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900000005

¿Qué sucede si cuando se inicia el plazo de presentación del impuesto sobre sociedades no se han aprobado aún los modelos de declaración?


  

El artículo 129 Norma Foral 3/96 establece que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Añade además que, en caso de no haberse determinado la forma y modelos de declaración cuando se inicia el plazo de presentación, los 25 días de plazo empezarán a contar a partir de la entrada en vigor de la disposición que determina esa forma, es decir, de la aprobación de los modelos de declaración y del procedimiento de presentación telemática.

En concreto, desde la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, la entrada en vigor de las órdenes forales que aprueban los modelos y la presentación telemática se lleva al 30 de junio, aunque su aprobación sea anterior, de forma que todas las entidades que cierren el periodo impositivo hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente deberán presentar la declaración entre el 1 y el 25 del mes de julio del año siguiente. Y esto se hace así para evitar que las entidades tengan que estar pendientes de las publicaciones y entradas en vigor de las órdenes forales para conocer el plazo voluntario de presentación.

El programa de ayuda de 2012 está confeccionado de acuerdo con la normativa mercantil, contable y fiscal vigente a 31-12-2012. Si la fecha de inicio del período impositivo es posterior al 31-12-2012 es posible que, si se han producido modificaciones en el marco normativo, las especificaciones del programa no se adapten a la situación de la entidad.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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