Unidad familiar y tributación conjunta

La unidad familiar está constituida por:

  1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o inscripción como parejas de hecho:
    • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
    • Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia judicial.
  3. Padre o madre viudos o viudas:

    El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Se determina quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta si algún miembro de la unidad familiar ha fallecido durante el ejercicio.

Se puede optar a tributar de forma Individual o Conjunta en cuyo caso, deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Se puede optar cada año por una opción (individual o conjunta). La opción se puede modificar hasta el último día de presentación de la declaración o hasta la fecha de percepción de la devolución si es anterior. En los supuestos en los que los contribuyentes no hayan presentado la correspondiente declaración se entenderá que tributan individualmente.

Una vez finalizado dicho periodo voluntario de declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria

Normativa

Artículos 97, 98 y 99 Norma Foral 13/2013 (563 KB)

Artículo 78 de RIRPF


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