La unidad familiar está constituida por:
El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.
Se determina quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta si algún miembro de la unidad familiar ha fallecido durante el ejercicio.
Se puede optar a tributar de forma Individual o Conjunta en cuyo caso, deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.
Se puede optar cada año por una opción (individual o conjunta). La opción se puede modificar hasta el último día de presentación de la autoliquidación o hasta la fecha de percepción de la devolución si es anterior. En los supuestos en los que los contribuyentes no hayan presentado la correspondiente autoliquidación se entenderá que tributan individualmente.