La base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. El valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.
El cálculo de la cuota a pagar se realiza en función del valor catastral del bien.
Como consecuencia de la aprobación por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de los valores catastrales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017, se establece un tipo mínimo de gravamen tanto para los bienes de naturaleza urbana como rústica inferiores a los vigentes en la anterior normativa, al objeto de compensar el incremento de los valores catastrales.
Asimismo, se establece un tipo máximo por cada una de las dos categorías de bienes inmuebles.
Art.6,7 y 8 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)
Base imponible, cuota, y tipos
Bonificaciones y recargos
Bonificaciones voluntarias
Recargos