Ejecución de las garantías

Deudas garantizadas

En los casos en que la deuda esté garantizada, una vez iniciado el procedimiento de apremio, la Administración tributaria podrá optar por ejecutar la garantía.

La garantía puede consistir en:

  • Aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal.
  • Hipoteca y prenda sobre bienes o derechos del obligado al pago, susceptibles de enajenación forzosa.
  • Bienes o derechos de persona distinta del obligado al pago.
  • Depósito en efectivo.

Artículo 35 y 53 Decreto Foral 125/2019, Reglamento de Recaudación (249 KB)

Excepción recogida en el art. 172 de la NFGT “la Administración podrá optar por el embargo de otros bienes y derechos si la garantía no es proporcionada o lo solicita el obligado tributario señalando bienes suficientes al efecto”


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