En los casos en que la deuda esté garantizada, una vez iniciado el procedimiento de apremio, la Administración tributaria podrá optar por ejecutar la garantía.
La garantía puede consistir en:
Artículo 35 y 53 Decreto Foral 125/2019, Reglamento de Recaudación (249 KB)
Excepción recogida en el art. 172 de la NFGT “la Administración podrá optar por el embargo de otros bienes y derechos si la garantía no es proporcionada o lo solicita el obligado tributario señalando bienes suficientes al efecto”