El recargo es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de la declaración fuera de plazo previsto en la norma de cada tributo.
Los recargos del periodo ejecutivo se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar los pagos a cuenta y son de 2 tipos:
El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización del pago dentro de los plazos establecidos en la NFGT ó el cobro de una devolución improcedente, salvo para las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo y con ingreso total de la deuda tributaria dentro de los seis meses siguientes a la terminación de aquel.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que dicho interés resulte exigible incrementado en un 25%.
Artículo 26 a 28 y 60.3. NFGT 2/2005 (753 KB)
Recargos
Intereses de demora