Recargos e intereses de demora

El recargo es una prestación accesoria que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de la declaración fuera de plazo previsto en la norma de cada tributo.

Los recargos del periodo ejecutivo se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar los pagos a cuenta y son de 2 tipos:

  • Recargo ejecutivo, del 5%, que devengará de forma automática y será exigible con el inicio del periodo ejecutivo. Para las deudas cuyo período ejecutivo se inicie a partir del 01-07-25, si se realiza el pago efectivo y total dentro de los tres primeros días hábiles de dicho período el recargo será del 0,5%. 
  • Recargo de apremio, del 20%, que se exigirá una vez notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo extraordinario establecido para el pago que es de 1 mes.

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios por la falta de realización del pago dentro de los plazos establecidos en la NFGT ó el cobro de una devolución improcedente,  salvo para las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo y con ingreso total de la deuda tributaria dentro de los seis meses siguientes a la terminación de aquel.
 

El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en que dicho interés resulte exigible incrementado en un 25%.

Artículo 26 a 28 y 60.3. NFGT 2/2005 (753 KB)

 
 


Volver