Compensación de deudas

Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación de créditos reconocidos por acto administrativo a favor del obligado tributario.

La compensación se acordará de oficio o a instancia del contribuyente.

A instancia del contribuyente

Se podrán compensar tanto las deudas que se encuentren en período voluntario como en ejecutivo.

La solicitud que se presente dentro del período voluntario suspenderá el inicio del período ejecutivo. Si la misma se presenta dentro del período ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio.

De oficio

Se compensarán de oficio las deudas que se encuentren en período ejecutivo, así como determinadas deudas durante el período voluntario.

Acordada la compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos tributarios.


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