Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad plena o menos plena.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho real de superficie.
- Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
Art. 10 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (123 KB)