Es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta.
En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado (a partir de 1.1.2014 se incluye la aportación al capital social de una entidad mercantil) y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años. Este plazo no será exigible a partir de 1.1.16 cuando su incumplimiento derive de la liquidación de la actividad con motivo de un procedimiento concursal.
En el supuesto de que la prestación se destine al inicio de una actividad, para el caso de los trabajadores autónomos, la exención está contemplada en los mismos términos.
De la misma exención disfrutarán las prestaciones destinadas a financiar las cuotas de la Seguridad Social del régimen de autónomos (de acuerdo con la DGT).