Atrasos

Como regla general cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente (por Ejemplo defectos de tesorería), los rendimientos de trabajo se perciban en periodos impositivos distintos de aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, praticándose, en su caso, una declaración liquidación complementaria, sin intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes se imputaran al periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza y será aplicable a aquellos contribuyentes que estén en iguales circunstancias aunque no hayan sido parte en el procedimiento judicial.

Si se trata de rendimientos de trabajo que corresponden a varios ejercicios se imputarán igualmente al periodo en que la resolución adquiera firmeza integrándose al 60% si se han generado en más de 2 años y en un 50% si lo han hecho en más de 5 años. En estos casos (cuando el porcentaje de integración es inferior al 100%) a partir del 01/01/2014 tendrá como límite 300.000€ el exceso tributará al 100%.

Artículo 57.2 y 19.2.a) Norma Foral 13/2013 (571 KB).


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