Obligación de declarar

Según la normativa foral de IRPF, no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
    • Períodos impositivos posteriores a 2020:

      • Hasta 14.000 euros anuales (salvo (art. 73ter.1h DF 47/2014).
      • Entre 14.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos.
        1. Más de un pagador de rendimientos del trabajo excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , no supere en su conjunto 2.000€ anuales.
        2. Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
        3. Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
        4. Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF (art. 73ter DF 47/2014). .
    • Para los períodos impositivos anteriores al 2020 :
      • Hasta 12.000 euros anuales (salvo lo dispuesto en el reglamento art. 75.1h).
      • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos.
        1. Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
        2. Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
        3. Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
        4. Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF (art. 75)
  • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

 

 

Preguntas frecuentes


Volver