Obras discapacitados

Son deducibles aquellas obras que traten de adecuar a la discapacidad del contribuyente:

  • tanto el interior de la vivienda habitual,
  • como los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico), o
  • de las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los minusválidos.

Normativa aplicable desde 1/01/2014:


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