Son deducibles aquellas obras que traten de adecuar a la discapacidad del contribuyente:
- tanto el interior de la vivienda habitual,
- como los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico), o
- de las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que permitan superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad de los minusválidos.
Normativa aplicable desde 1/01/2014: