La construcción de vivienda habitual se asimila a la adquisición cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. Cuando el plazo finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para finalizar la construcción de vivienda habitual será de 5 años.
Si como consecuencia de concurso judicialmente declarado, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo quedará ampliado en otros cuatro años.
Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan finalizarse antes del plazo de cuatro años, el contribuyente podrá solicitar, dentro del mes siguiente a la fecha del incumplimiento del plazo de cuatro años, a la Administración tributaria la ampliación del plazo (indicando el motivo y solicitando un plazo de ampliación, que no puede ser superior a 4 años).
Normativa aplicable desde 1/01/2014: