Rehabilitación de vivienda habitual: requisitos para que sea deducible

Para que una rehabilitación de vivienda sea deducible es necesario obligatoriamente tener un “Certificado de Rehabilitación expedido por el Gobierno Vasco u Organismo equivalente” y será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible que se indica en el citado certificado minorada en su caso por el importe de las subvenciones recibidas para la rehabilitación que se encuentren exentas del IRPF.

Cabe la posibilidad de solicitar un préstamo para hacer frente a los pagos, siendo deducibles las cuotas que se vayan pagando (amortización e intereses), así como los gastos de apertura de tal préstamo.

En el caso de que se haya deducido una persona por cuenta vivienda también puede aplicar lo ahorrado a la rehabilitación de una vivienda habitual.

Normativa aplicable desde 1/01/2014:

Art. 87.1, 5 y 6 de la NF 13/2013, de IRPF (628 KB )


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