Personas fallecidas en el ejercicio

  • Si tiene cónyuge supérstite:
    • Por defecto es su representante.
    • Al acceder a su propia renta (sin necesidad de poner ninguna clave) verá sus datos y los de su cónyuge y podrá presentar la declaración individual de los dos o la declaración conjunta.
    • Si da sus claves de representación a un tercero, éste puede actuar en su renta y en la de su cónyuge
  • Si no tiene cónyuge supérstite:
    • Las personas heredera deberán acreditar su condición y solicitar su inscripción en el registro electrónico general de apoderamientos
    • También se ha incluido en sede electrónica en el siguiente enlace un formulario con objeto de solicitar el registro de sucesores y representantes legales en el ámbito tributario por persona distinta de la sucesora o representante.
    • Una vez aceptada por Hacienda la inscripción la persona heredera puede:
      • Acceder directamente a su renta en la aplicación rentaweb de renta. Constará como representante de la persona fallecida y podrá actuar en su nombre.
      • También puede conceder la representación a un 3º para la presente en su nombre. Para ello, deberá además de realizar la inscripción descrita anteriormente deberá dar de alta un apoderamiento voluntario.

Volver