El Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pondrá a tu disposición un borrador de declaración, que en su caso, contendrá un resultado a devolver o a ingresar, en base a los datos o antecedentes de que disponga.
Para consultar tu borrador de declaración en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, necesitas un medio de identificación electrónica. Si no dispones de ninguno, puedes activar fácilmente tu propia clave Bak utilizando el código de activación que te hemos enviado.
Todas las personas con domicilio fiscal en Bizkaia que consten dadas de alta en Hacienda Foral.
¿También las personas que no han presentado declaración el año anterior?
Sí.
¿La recibirán los descendientes que pueden dar lugar a deducción a sus progenitores?
¿Las personas fallecidas?
¿Las personas que no estén dadas de alta en las bases de datos de Hacienda Foral de Bizkaia?
¿Puedes solicitar una copia de las carta enviadas?
Puedes solicitar por teléfono otra clave de activación de la clave BAK u otra clave de representación (que anulará la anteriormente emitida)
¿Por qué hay diferentes tipos de cartas?
Las cartas que Hacienda Foral de Bizkaia va a enviar a partir del día 17 de abril serán personalizadas, intentando identificar la situación específica de cada persona contribuyente.
Ya no será necesario realizar la descarga e instalación de ningún programa para hacer la declaración, ya que la Hacienda Foral va a poner a disposición a partir del día 17 de abril la aplicación Renta Web que no requiere descarga.
También va a poner a disposición la aplicación Renta Bizkaia Errenta para dispositivos móviles a través de la cual, se podrá revisar la información del borrador, modificar algunos datos básicos e incluso presentar la declaración
La presentación de las declaración de Renta se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica
En la aplicación rentaweb (ordenador) puedes hacer todas las operaciones relativas a su RENTA (incluido cualquier cambio en su borrador)
En la APP (móvil o tablet) puedes:
No estará disponible el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Cómo accedo a la aplicación renta web?
Hay tres formas de acceder a la aplicación renta web:
¿Se guardan los datos que cambias en la web antes de la presentación de la declaración?
Los datos que se van incluyendo en la aplicación quedan grabados al salir. Puedes hacer la declaración en varios días, cada modificación quedará guardada y cuando tengas todos los datos incluidos puedes presentar la declaración.
Pueden:
Realizas alguna acción, en la web, por teléfono, presentando tu declaración expresamente.
Se practicará una liquidación provisional y se abonará el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de los siete días naturales siguientes al de aquel en el que se presente la declaración, excepto cuando exista discrepancia entre los datos que consten en poder de la Administración tributaria y los que contenga la declaración presentada.
En la mayoría de los casos tu declaración quedará presentada automáticamente el 30 de junio, se generará la liquidación provisional y recibirás el ingreso en los días posteriores.
Puedes rechazar la presentación automática del borrador en cualquier momento desde el propio borrador o a través de la App Renta Bizkaia Errenta.
Si realizas una modificación que afecta al resultado de su declaración o rechazas la presentación tácita de la declaración:
Debes presentar declaración de forma expresa, y modificar y/o aportar, en su caso, los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Si no presentas la declaración cuando se den las circunstancias descritas en el párrafo anterior, se tendrá esta por no presentada.
No se presentará automáticamente entre otros, en los siguientes casos:
Debes prestar tu conformidad de forma expresa en la aplicación de Renta disponible en la aplicación rentaweb (ordenador) o en la app de Renta (móvil o tablet) antes del fin del plazo voluntario de presentación de declaraciones.
También puedes confirmar tu borrador por teléfono (94 608 3000)
Si no lo haces tu declaración se tendrá por no presentada
Se practicará liquidación provisional:
Puedes:
Puede fraccionarse en dos plazos:
Para acogerse a este fraccionamiento de pago será necesario que el mismo se encuentre domiciliado en una de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Sí la deuda es superior a 100€ en tu borrador de renta aparecerá automáticamente fraccionado el pago, si es inferior deberás indicarlo expresamente.
En el caso de importes superiores a 100€ si no quieras fraccionar el pago deberás indicarlo expresamente.
Si tu borrador de declaración no contiene datos económicos o no refleja tu situación tributaria debes modificar y/o aportar los datos y, en su caso, la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto.
Debes presentar la declaración por el mismo medio (la web de Renta es el único medio de presentación de la renta 2020 y posteriores).
Para presentación de autoliquidaciones de 2019 y anteriores debes utilizar los mecanismos que has utilizado hasta ahora (programas de ayuda o modelo 100 disponible en la web)
La presentación se realizará exclusivamente mediante la SEDE ELECTRONICA.
Tendrá asistencia:
¿Puedo revocar mi clave de presentación?
Se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos en los casos de personas contribuyentes menores de edad que formen parte de una unidad familiar, a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario.
¿Cuáles son las segundas actuaciones que se pueden realizar en relación a Renta web desde la sede?
Una vez presentada la declaración, desde el Catálogo de trámites es posible:
Para hacer una segunda actuación de renta web en nombre de otra persona ¿basta con la clave “R” de representación?
Si aceptas el borrador y más tarde (durante la campaña) te da cuenta que hay errores ¿Cómo puedes realizar las modificaciones necesarias para subsanarlos?
En el caso de un borrador a ingresar confirmado a principios de abril, ¿Tienes la opción de anularlo?
¿Puedes realizar una declaración sustitutiva de tu declaración? ¿Cuántas? ¿Una sola, varias?
¿Hay un plazo para adjuntar la documentación de los cambios realizados por teléfono? ¿Se podrá entregar esa documentación físicamente en Hacienda si no tengo ordenador?
¿Qué puedes ver en tu expediente de Renta?
¿Quiénes son las personas interesadas en el expediente?
¿Cómo va mi renta?
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