El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el Territorio Histórico de Bizkaia, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el Impuesto ninguna de ellas.
Están exentos del Impuesto entre otros los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros.
El Diputado de Hacienda y Finanzas establecerá en qué supuestos la aplicación de esta exención exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención.
Modelos
Cuestiones generales
Plazos y formas de realizar el pago