Modelos 110 y 111

  • Modelo 110 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.

    El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia.

  • Modelo 111, de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales y empresariales o premios, que deberán presentar aquellas empresas que en el año inmediato anterior hayan tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.

Los retenedores u obligados a presentar el modelo 111 , efectuarán la presentación en los veinticinco primeros días naturales de cada mes. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior (artículo 106 Decreto Foral 47/2014 por el que se aprueba el reglamento del IRPF).

Orden Foral 1452/2007 (1000 KB)


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