El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia.
Los retenedores u obligados a presentar el modelo 111 , efectuarán la presentación en los veinticinco primeros días naturales de cada mes. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior (artículo 106 Decreto Foral 47/2014 por el que se aprueba el reglamento del IRPF).