Si no está dada de alta en el censo:
Debe darse de alta en el censo por medio del modelo 036 en el plazo de un mes desde el inicio efectivo de la actividad.
Si todavía no ha iniciado el ejercicio de la actividad pero tiene gastos e inversiones previos, puede presentar un modelo 036 indicando un alta previa al inicio de la actividad.
Si ya está dado de alta en el censo por desarrollar otra actividad o por cualquier otra causa que esté establecida (abonen rentas sujetas a retención, etc…):
Declaración de modificación y rellenar el anexo 3 de “Declaración de actividades económicas y locales”.
Cuando deje de ejercer la actividad de hostelería, debe hacer una modificación por medio del modelo 036 dando de baja en la actividad correspondiente al epígrafe 1/67520 y como consecuencia de ello no continuase teniendo ninguna obligación tributaria de carácter periódico (IVA, sociedades, retenciones…) Rellenar casilla 31 y 34 de la página 1 del modelo 036 indicando en causas: cese de la actividad.
Si por el contrario a pesar del cese de la actividad correspondiente al epígrafe 1/67520, aún continuase con obligaciones periódicas como retenciones, deberá marcar casillas: 18, 19 y 21 (para darse de baja en IVA, Sociedades e IAE)
En el siguiente enlace tendrá información detallada sobre el trámite a realizar:
La sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia es la dirección electrónica www.ebizkaia.eus que la Diputación Foral pone a disposición de la ciudadanía para realizar todo tipo de consultas y trámites a través de internet con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.
A través de ella, se pueden cumplir entre otras las obligaciones de carácter tributario con el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Para acceder a la sede electrónica necesita disponer de algún medio de identificación electrónica, en el siguiente enlace puede consultar cómo conseguirlos, cómo se activan, cómo se usan, cómo recuperar la contraseña, etc.:
Las asociaciones están obligadas a disponer de una serie de LIBROS donde se reflejen diferentes aspectos de la vida asociativa.
Así, han de llevar una relación actualizada de sus personas asociadas (LIBRO DE PERSONAS SOCIAS), una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio y de los resultados de su actividad (LIBRO DE CUENTAS) y recoger las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (LIBRO DE ACTAS).
Está obligado a expedir y entregar factura y copia de ésta, con independencia del régimen a que esté acogido a efectos del IVA. En determinados supuestos podrá emitir facturas simplificadas, que sustituyen desde 2013 a los "tiquets", que desaparecen.
Podrá usar a partir del 1-1-22 de forma voluntaria el sitema BATUZy ticketbai con la aplicación "Haz tu factura".
Deberá calcular y en su caso, ingresar la diferencia entre el IVA que ha repercutido a sus clientes y el IVA soportado deducible que le han repercutido sus proveedores.
Por cada trimestre, como norma general, debe realizar una autoliquidación en Hacienda (modelo 303) en la que calculará la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.
Una persona se ha dado de alta el 1 de marzo en una actividad económica a la que aplica el régimen general de IVA. Ha devengado IVA por importe de 3.150 € y ha soportado un IVA deducible por importe de 300 € en el primer trimestre.
En caso de realizar actividades empresariales o profesionales, deberán presentar el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones con terceras personas”), en las condiciones previstas en su normativa reguladora.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de una asociación sin ánimo de lucro puede tener la calificación “entidad parcialmente exenta”, contando con la obligación, con carácter general, de presentar declaración por este Impuesto. Esta misma obligación tienen aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública o fundaciones (sujetas a la Norma Foral, 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo).
Si tiene trabajadores contratados o hace pagos sujetos a retención a personas con una actividad económica tendrá que presentar:
Si, además, ejerce la actividad en un inmueble alquilado, deberá retener al arrendador el 19% del alquiler y tendrá que presentar:
En la web del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá encontrar todos los modelos tributarios mencionados en el presente documento.
En el siguiente enlace podrá encontrara tanto los impresos como, en su caso, los programas informáticos de ayuda para confeccionarlos.