Modelo 390. Ejercicio 2017

1. Datos generales y sujeto pasivo

390 identificación

DATOS GENERALES

Se indicará el ejercicio al que corresponde la liquidación anual.

Casilla 01: Fraccionamiento de periodo en concursal:

En los supuestos en los que a lo largo del periodo de autoliquidación del impuesto se haya dictado auto de declaración de concurso, el sujeto pasivo estará obligado a presentar dos autoliquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores incluido el día de dicha declaración.

Se consignará una X en la casilla 01 y se indicará con formato día/mes/año el periodo al que corresponda la autoliquidación fraccionada.

Casilla 02: Autoliquidación complementaria:

Deberá consignarse una X en la casilla 02 en caso de que la autoliquidación presentada sea complementaria.

A estos efectos, tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias aquellas que tengan como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad. Se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Régimen especial del criterio de caja

Casilla 03: Sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja. Se consignará una X en esta casilla si se ha acogido al régimen especial del criterio de caja.

Casilla 04: Destinatario/a de operaciones a las que se aplica el régimen especial del criterio de caja.

Se consignará una X en esta casilla si es destinatario/a de operaciones a las que se aplica el régimen especial del criterio de caja.

Opción/Revocación aplicación de la prorrata especial.

Casilla 05: Opción por la aplicación de la prorrata especial. Se consignará una X en esta casilla si el sujeto pasivo opta por la aplicación de la prorrata especial. En general dicha opción podrá practicarse en la última declaración liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. La opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural de ejercicio a que se refiere la opción ejercitada.

Casilla 06: Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial.

Se marcará una X en esta casilla si el sujeto pasivo revoca la opción por la aplicación de la prorrata especial. La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo de tres años mencionado en la casilla 05 , en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

Casilla 07: Régimen especial “Grupo de Entidades”.

Consignará una X en caso de que quiera aplicar el régimen especial artículo 163.Sexies. Cinco de la Norma Foral del IVA.

SUJETO PASIVO

Actividad principal: Se describirá como actividad principal la que suponga mayor volumen de ingresos totales en el ejercicio.

Epígrafe IAE: Se hará constar, en su caso, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad principal realizada.

2. IVA devengado

IVA DEVENGADO

REGIMEN GENERAL

Casillas 20 a 25: Indicar lo facturado a clientes, incluidas las devoluciones de envases y embalajes y descuentos y bonificaciones posteriores a las operaciones efectuadas. Poner la suma de los 4 trimestres. Incluir sólo sujetas y no exentas.

En caso de otros regímenes especiales (REBU, Régimen especial del criterio de caja) también se utilizan estas casillas.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

Casillas 32 a 39: Lo que el mayorista ingresa y repercute al minorista.

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Casillas 40 a 41: Se consignará la suma de todas las Bases Imponibles y la suma de todas las cuotas resultantes, correspondientes a las adquisiciones de bienes en la Comunidad realizadas entre empresarios o profesionales

IVA DEVENGADO POR INVERSION DEL SUJETO PASIVO

Casillas 42 a 43: Operaciones en las que el sujeto pasivo es el comprador o destinatario del servicio.(art.84.Uno.2ºNFIVA).

Casillas 44 y 45: se hará constar la suma de todas las bases imponibles y la suma de todas las cuotas originadas por la modificación de bases y cuotas distintas a las previstas para las casillas 46 y 47.

MODIFICACION DE BASES Y CUOTAS DEL ART. 80.3 Y 80.4 DE LA NFIVA

Casillas 46 y 47: Cantidades impagadas, por créditos incobrables y concurso de acreedores.

3. IVA deducible

IVA deducible

IVA DEDUCIBLE

Casillas 60 a 64: Cuotas de IVA soportadas deducibles por diferentes conceptos.

 

REGULARIZACION DE BIENES DE INVERSION

Casilla 65: Deben regularizarse durante los 4 años (en terrenos o edificaciones 9años) siguientes a su adquisición si la diferencia entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de estos años y el que se utilizó en el año de adquisición es superior a 10 puntos.
Signo (+) a favor del contribuyente y signo (-) en contra del contribuyente. Art. 107 NF IVA
 

4. Tributación, resultado y justificante de pago

tributación y resultado

TRIBUTACION POR RAZON DE TERRITORIO (sólo sujetos pasivos que tributen a varias administraciones).

Casillas 81 a 92: Si tributa en varias administraciones deberá regularizar el porcentaje definitivo.
En el apartado volumen de operaciones se consignará el del ejercicio anterior en cada territorio.
En el apartado porcentaje se pondrá el % definitivo que corresponda a cada territorio sobre el total.
 

TRIBUTACION (otras casillas)

Casilla 97: Sólo modelo  390 de otros años.

Casilla 99: Suma de los modelos  303 trimestrales.

Casilla 100: Se hará constar exclusivamente el importe resultante de la suma de las devoluciones efectuadas por la Hacienda Foral de Bizkaia y de las solicitudes de devolución correspondientes al ejercicio aunque no hayan sido tramitadas

RESULTADO

Casilla 111: Sin actividad. Sólo marcar sin actividad si no hay ingresos ni gastos o cuando hay cese de la misma.
 

5. Régimen de caja

390 RECC

Exclusivamente para sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para destinatarios/as de operaciones efectuadas por el mismo

Casillas 130 y 131: Importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (la base imponible y la cuota) efectuados por el sujeto pasivo durante el año natural, que no han sido devengadas  todavía (no se han cobrado) por aplicación del Régimen especial del criterio de caja.

Casillas 132 y 133: Importe de las adquisiciones de bienes y de servicios (la base imponible y la cuota) efectuados por el sujeto pasivo durante el año natural, que no han sido devengadas todavía (no se han pagado)  por aplicación del Régimen especial del criterio de caja.

 

6. Información adicional y prorrata

información adicional y prorrata

EXISTENCIAS

Casilla 140: Se indican las existencias iniciales (a principio de ejercicio) a precio de compra.

Casilla 141: Se indican las existencias finales (a final de ejercicio) a precio de compra.
 

COMPRAS DE BIENES CORRIENTES

Compras de bienes corrientes: Compra de mercaderías, materias primas, accesorios, recambios…

Casillas 142 a 159:

Columna “base imponible”. Importe de las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas en el ejercicio.
Columna” Cuota soportada”. Importe de las cuotas soportadas en el ejercicio incluidas las no deducibles y con anterioridad a la aplicación en su caso de la regla de la prorrata.
Columna “Cuota deducible”. Importe de las cuotas soportadas deducibles en el ejercicio, después de aplicar, en su caso la regla de la prorrata.

GASTOS

Gastos: Gastos de reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, publicidad, suministros como la electricidad y cualquier otro abastecimiento…

Casillas 160 a 174:

Columna “base imponible”. Importe de las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas en el ejercicio.
Columna” Cuota soportada”. Importe de las cuotas soportadas en el ejercicio incluidas las no deducibles y con anterioridad a la aplicación en su caso de la regla de la prorrata.
Columna “Cuota deducible”. Importe de las cuotas soportadas deducibles en el ejercicio, después de aplicar, en su caso la regla de la prorrata.

BIENES DE INVERSION

Bienes de inversión: Bienes que vayan a ser utilizados por más de un año y cuyo valor de adquisición sea superior a 3.005,06 euros.

Casillas 175 a 189:

Columna “base imponible”. Importe de las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas en el ejercicio.
Columna” Cuota soportada”. Importe de las cuotas soportadas en el ejercicio incluidas las no deducibles y con anterioridad a la aplicación en su caso de la regla de la prorrata.
Columna “Cuota deducible”. Importe de las cuotas soportadas deducibles en el ejercicio, después de aplicar, en su caso la regla de la prorrata.

PRORRATA

Casillas 193 y 194: Deberá consignarse una X en la casilla 193 si sea aplicado la prorrata general y en la casilla 194 si se ha aplicado la especial.
Casillas 195: Deberá figurar el porcentaje de prorrata aplicado en la autoliquidación del ejercicio.

 

7. Volumen de operaciones y operaciones específicas

volumen de operaciones y oe

VOLUMEN DE OPERACIONES

Casilla 200: Operaciones en régimen general.

Se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA. No obstante, deben excluirse las siguientes operaciones: Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes, situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio. Los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c) y d) del número 1.º del artículo 9 de la NFIVA Tampoco se incluirán las operaciones exentas incluidas en las casillas 202, 203 y 204 ni las operaciones incluidas en las casillas 205, 206 y 209.

 

 

 

Casilla 201: Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la NFIVA

Importe total de las operaciones a las que les resulte de aplicación el RECC del IVA (total facturado, se haya devengado o no)

Casilla 202: Entregas intracomunitarias de bienes y servicios. Se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas según lo dispuesto en el artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias del ejercicio.

Casilla 203: Exportaciones y otras operaciones con derecho a deducción
Exportaciones definitivas, exportaciones en régimen de viajeros, envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla etc…

Casilla 204: Operaciones exentas sin derecho a deducción
Importe de las operaciones exentas sin derecho a deducción (exenciones limitadas) en el caso de que el contribuyente tenga obligación de presentar los modelos por desarrollar otra actividad o actividades no exentas.
Ej: Medico que debe presentar los modelos obligatorios de IVA porque además de ejercer la medicina (privada) tiene arrendado un local comercial.

Casilla 205: Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 207 y 209). Se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas por aplicación de las reglas de localización de la Norma Foral del IVA, excepto 8 las incluidas en la casilla 207 (Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única) y la casilla 209 (Entrega de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros).

Casilla 206: Operaciones con inversión del sujeto pasivo
Entregas de determinados bienes (oro, deshechos, venta de inmuebles con renuncia a la exención, etc…) a los que es aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo (repercute el IVA el destinatario de las operaciones).

Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo. Las entregas de materiales de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2.º, letra b) de la NFIVA, las entregas de desechos de la industria, desperdicios y desechos de fundición a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la letra c) del artículo 84.Uno.2.º, las operaciones a las que sea de aplicación lo establecido en la letra d) del artículo 84.Uno.2º, las entregas de bienes inmuebles a los que sea de aplicación la regla contenida en la letra e) del artículo 84.Uno.2º, las operaciones a las que sea de aplicación lo indicado en la letra f) del artículo 84.Uno.2º y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 quinque de la misma Norma

Casilla 207: Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Se hará constar el importe total, de: Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Norma Foral de IVA, acogidas al régimen especial previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la NFIVA (Régimen de la Unión). Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la NFIVA (Régimen de importación). Las prestaciones de servicios no sujetas, acogidas a los regímenes especiales previstos en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la NFIVA (Régimen exterior o régimen de la Unión)

Casilla 208: Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única. Se hará constar el importe total, de: Las ventas a distancia de bienes importados sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidas al régimen especial previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la NFIVA. Cualquier otra operación sujeta y acogida a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la NFIVA, que deba formar parte del volumen de operaciones

Casilla 209: Entrega de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros. Se hará constar el importe de las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en otros Estados miembros de la Comunidad Europea. Sólo se computarán aquéllas en que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados.

Casilla 210: Operaciones en régimen simplificado. Se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las actividades a las que es de aplicación el régimen simplificado.

Casilla 211: Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Si el sujeto pasivo realiza, además alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas a dicho régimen especial, incluyendo las compensaciones percibidas.


Casilla 212: 
Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia. Si el sujeto pasivo es persona física o entidad en régimen de atribución de rentas en el IRPF que realiza alguna actividad de comercio al por menor a la que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, hará constar en esta casilla el importe, de las entregas de bienes realizadas en el ámbito de dicho régimen especial, excluido el propio IVA

Casilla 213: Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Se hará constar el importe total, excluido el IVA de las entregas de bienes sujetas y no exentas efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tanto si ha utilizado el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación o el margen de beneficio global.

Casilla 214: Operaciones en régimen especial de agencias de viajes. Se hará constar el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios sujetas y no exentas efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen especial de agencias de viajes

Casilla 215: Operaciones intragrupo valoradas conforme a los dispuesto en los arts.78 y 79 NFIVA. Se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que hayan tributado conforme a lo dispuesto en el artículo 163.Octies. Uno, de la NFIVA, valorado conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la NFIVA.

Casilla 216: Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales. Se hará constar el importe de las entregas de bienes inmuebles sujetas al Impuesto, el importe de las operaciones financieras del artículo 20. Uno.18 de la NFIVA, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de la NFIVA, cuando las entregas y operaciones citadas no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo.

Casilla 217: Entregas de bienes de inversión. Se hará constar el importe de las entregas de bienes, sujetas al Impuesto, que según lo dispuesto en el artículo 108 de la NFIVA, tengan la naturaleza de bienes de inversión para el o la transmitente.

OPERACIONES ESPECIFICAS

Casilla 220: Otras operaciones no sujetas con derecho a deducción
Importe total de las operaciones no sujetas con derecho a deducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 NF 7/1994 de IVA.

Casilla 221: Otras operaciones no sujetas sin derecho a deducción.
Importe total de las operaciones no sujetas sin derecho a deducción reguladas en el artículo 7 de la NF 7/1994 de IVA.

Casilla 222: Subvenciones a la explotación.
Subvenciones percibidas en el ejercicio distintas de las de capital destinadas a financiar las actividades.

Casilla 223: Subvenciones de capital percibidas den el ejercicio
Subvenciones percibidas en el ejercicio destinadas a financiar las actividades y que tengan la consideración de subvenciones de capital
 

8. Libros de facturas y firma

facturas y firma

 

LIBRO DE FACTURAS

Facturas emitidas:
Los números de facturas están formados por dos partes: la serie y el número.

  • La serie permite distinguir facturas relacionadas con servicios o productos diferentes ofrecidos dentro de la empresa, o por ejemplo cuando cuentan con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
    La emisión de facturas con distintas series es una posibilidad admisible y contemplada en el Reglamento de Facturación. Existen casos en los que este procedimiento es obligatorio, como ocurre cuando se emite una factura rectificativa.
  • El número es la parte exclusivamente numérica y debe ser siempre secuencial, sin saltos de número.

Facturas recibidas:
Se consignará en el número de inicio y número de terminación, los números asignados por el destinatario a la primera y a la última factura respectivamente.

No se consignarán datos de facturas emitidas o recibidas cuando se hayan informado todas las facturas en el Suministro Inmediato de Información (SII)

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