Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
Cambio o corrección de titularidad: dónde y cómo hacerlo