Los Bienes Inmuebles se dividen en Elementos (unidad de referencia de la información y de la valoración catastral), de tal forma que un Bien Inmueble puede estar formado por todo elementos de naturaleza urbana, sólo por elementos de naturaleza rústica o incluso por elementos de las dos naturalezas.
- Bien inmueble de naturaleza urbana:
- El suelo urbano
- Las construcciones de naturaleza urbana, entendiendo como tales todas las construcciones no calificadas expresamente como de naturaleza rústica .
- Bien inmueble de naturaleza rústica:
- El suelo que no tenga la calificación de suelo urbano.
- Las construcciones de naturaleza rústica, entendiendo por tales los edificios e instalaciones de carácter agrario, ganadero, piscícola o forestal, que situados en los terrenos de naturaleza rústica, constituyan parte integrante del desarrollo de dichas actividades.
- Bienes inmuebles de características especiales.
El inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento, de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:
- Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
- Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
- Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
- Los aeropuertos y puertos comerciales.
Art.5,6,7,8 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (123 KB)