Los y las titulares catastrales están obligadas a declarar, en los plazos previstos reglamentariamente, cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico que se produzca en los bienes inmuebles de su titularidad.
Se considerarán alteraciones concernientes a los bienes inmuebles las siguientes:
- De orden físico:
- La realización de nuevas construcciones y la ampliación, reforma o rehabilitación, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
- Los cambios de uso o destino de los bienes de naturaleza urbana.
- Los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- De orden jurídico:
- La adquisición, transmisión y consolidación de la propiedad y la constitución, modificación o extinción de cualquiera de los derechos de propiedad, derecho real de usufructo, derecho real de superficie o la concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto
- La segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles.
- De orden económico:
La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles, siempre que no conlleve alteración de orden físico.
Art. 15 y 16 NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (143 KB)