Ámbito competencial (A dónde debo dirigirme)

Facultades de los ayuntamientos

Corresponden al ayuntamiento del término municipal en que radiquen los bienes sujetos al IBI las facultades de gestión, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria .

  • La concesión y denegación de exenciones y bonificaciones,
  • La realización de las liquidaciones para la determinación de las deudas tributarias,
  • La emisión de los documentos de cobro,
  • La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos,
  • La resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Delegación de funciones en la Diputación Foral de Bizkaia

Los ayuntamientos podrán delegar en la Diputación Foral de Bizkaia todas o algunas de las funciones descritas , en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 13 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB )


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