Hecho imponible y supuestos de no sujeción

La configuración del hecho imponible se ha modificado con la aprobación de la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario del Territorio Histórico de Bizkaia. En la nueva Norma se introduce una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica.

Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  2. De un derecho real de superficie.
  3. De un derecho real de usufructo.
  4. Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.

En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. (143 KB)

NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)


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