Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros anuales.
A partir del 01/01/2014, según la Norma Foral de IRPF 13/2013 no se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación, en este caso, como hablamos de las aportaciones del cónyuge o pareja de hecho, es este el que no se debe encontrar en situación de jubilación .
No, podrá elegir entre reducírselas ella en su declaración individual o que se las reduzca (hasta 2.400 € anuales) su cónyuge.
El contribuyente puede reducirse hasta 2.400 € y el resto quedará pendiente para poder reducirse en los 5 ejercicios siguientes, ya que el cónyuge no tiene ingresos en la base imponible general.