Sistemas de previsión Social Voluntaria:aportaciones a favor del cónyuge.

Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros anuales.

A partir del 01/01/2014, según la Norma Foral de IRPF 13/2013 no se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación, en este caso, como hablamos de las aportaciones del cónyuge o pareja de hecho, es este el que no se debe encontrar en situación de jubilación .

Preguntas
  • Si mi cónyuge tiene una Base Imponible General de 4.000 € ¿tiene que reducirse ella por las aportaciones hechas a su nombre a una EPSV?

    No, podrá elegir entre reducírselas ella en su declaración individual o que se las reduzca (hasta 2.400 € anuales) su cónyuge.

  • Si mi cónyuge sólo tiene ingresos por unos dividendos por importe de 30.000 € y se ha aportado a una EPSV a su nombre por importe de 10.000 €. ¿Quién puede reducirse por las aportaciones?

    El contribuyente puede reducirse hasta 2.400 € y el resto quedará pendiente para poder reducirse en los 5 ejercicios siguientes, ya que el cónyuge no tiene ingresos en la base imponible general.

Normativa aplicable desde: 01/01/2014.

Artículo 70 Norma Foral 13/2013 de IRPF (629 KB)


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