Trámites a realizar por las personas nudas propietarias de un usufructo que se constituyó en Bizkaia por fallecimiento y se extingue siendo el adquirente: cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y/o descendientes.

1. Enlaces a como rellenar el modelo 653
2. Personas obligadas:

Las personas nudas propietarias que consolidan el dominio a consecuencia de la extinción del usufructo, siempre que la constitución del mismo se hubiera producido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
 

3. Modelo a presentar:

El Modelo 653, y el programa de ayuda para la confección se pueden obtener en el siguiente enlace:

4. Plazo:

1 año desde la fecha de devengo (fecha de fallecimiento, salvo excepciones: poderes testatorios, pactos sucesorios…)

5. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Valoración de los bienes y derechos:

La valoración del bien inmueble debe realizarse conforme a su valor real al tiempo de extinguirse el usufructo. El valor real deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia.

El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2 por 100 cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.

No obstante, no procede la comprobación de valores si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
 

7. Base Imponible:

Porción individual que le corresponde a la persona nuda propietaria del usufructo extinguido.
 

8. Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará una reducción de 400.000 euros por cada persona heredera.

Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
 

9. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
10. Documentación a presentar (original y copia):

- Instancia privada o documento solicitando a esta Hacienda Foral la liquidación del impuesto y al Registrador la extinción del usufructo y consolidación del dominio.
- Documento Nacional de Identidad de la persona usufructuaria y del nudo propietario.
- Documento donde aparezca reflejado el título por el que se adquirió el usufructo (herencia, donación).
- Certificado de defunción (en caso de fallecimiento del usufructuario/a).
 


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