Instrucciones del modelo 651V
Las personas donatarias de un vehículo que tuvieran su residencia habitual en Bizkaia a la fecha de la donación.
Si la persona donataria hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha de donación, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.
El Modelo 651-V, y el programa de ayuda para la confección se pueden obtener en el siguiente enlace:
30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.
PRESENCIAL:
La atención presencial se presta únicamente con cita previa
Número de matrícula, fecha de 1ª matrícula, nº bastidor y marca-modelo-tipo. Estos datos vienen recogidos en el permiso de circulación del vehículo objeto de transmisión.
Valor real a la fecha de la donación (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).
La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.
No obstante, no procede la comprobación de valores, tratándose de medios de transporte, si coinciden con los valores que establezcan las tablas oficiales aprobadas por la Administración:
(http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
No se puede aplicar reducción alguna en las donaciones de vehículos.
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
Base Liquidable | Tarifa I (Grupos II y III)* | Tarifa II (Grupo IV)** | ||
---|---|---|---|---|
Cuota | Tipo | Cuota | Tipo | |
0,00 - 9.230,00 | 0,00 | 5,70 | 0,00 | 7,60 |
9.230,01 -27.680,00 | 526,11 | 7,98 | 701,48 | 10,64 |
27.680,01 - 46.130,00 | 1.998,42 | 10,26 | 2.624,36 | 13,68 |
46.130,01 - 92.240,00 | 3.891,39 | 12,54 | 5.188,52 | 16,72 |
92.240,01 - 184.460,00 | 9.673,58 | 15,58 | 12.898,11 | 20,52 |
184.460,00- 461.110,00 | 24.041,46 | 19,38 | 31.821,66 | 25,08 |
461.110,00- 922.190,00 | 77.656,23 | 23,18 | 101.205,48 | 29,64 |
922.190,00- 2.305.420,00 | 184.534,57 | 28,50 | 237.869,59 | 35,72 |
2.305.420,01 en adelante | 578.755,12 | 34,58 | 731.969,34 | 42,56 |
* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as.
- DNI de la o del donante y de los donatarios y/o donatarias.
- Certificado de residencia de la persona donataria en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
- Documentación acreditativa de las bonificaciones alegadas (parentesco,…).