Trámites a realizar por las personas donatarias de inmuebles cuyos donantes NO son cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes, y/o descendientes.

1. Enlaces a como rellenar el modelo 651
2. Personas obligadas:

Las personas donatarias (a quien se hace la donación) o favorecidas gratuitamente  que adquieran:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos; cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia.
  • Bienes inmuebles que radiquen en el extranjero cuando residan en Bizkaia.
3. Modelo a presentar:

Puede descargar el modelo o utilizar el programa de ayuda para su confección. Están disponibles en el siguiente enlace  

4. Plazo:

30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato.
 

5. Lugar y forma de presentación:

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4. La atención presencial se presta únicamente con cita previa
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

Oficinas liquidadoras de la provincia de Bizkaia
Registro Dirección Teléfono Fax
Barakaldo Larrea, 1-3 94 437 7000 94 437 5437
Durango Plateruen Plaza, 7 94 620 1762 94 681 80 50 / 94 620 28 20
Gernika Don Tello, 18 94 627 00 67 94 625 52 26
Markina Okerra, 18 94 616 81 48 94 616 87 65/8148
Portugalete Padre Cortazar, 2 94 495 63 11 94 496 28 15
Santurtzi Sabino Arana, 8 94 483 48 16 94 483 32 69
Balmaseda Calvario, 13 lonja 94 680 03 10 94 610 21 03

6. Qué debe incluirse:

Valor real del inmueble a la fecha de la donación.

7. Base Imponible:

Todos los bienes y derechos percibidos reflejando su valor a fecha de donación.

Inmuebles: Valor real de la donación (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).

El valor consignado de los bienes y derechos debe ser, como mínimo, el VMA (valor mínimo atribuible) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o los valores de los medios de transporte establecidos en las tablas oficiales.

8. Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a reducción por convivencia en la vivienda habitual: cuando la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 euros. (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).

9. Cuota:
Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018

Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.

Al Resto de parentescos: se aplicará la:

Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/1/2018
Base Liquidable Tarifa I (Grupos II y III)* Tarifa II (Grupo IV)**
Cuota Tipo Cuota Tipo
0,00 - 9.230,00 0,00 5,70 0,00 7,60
9.230,01 -27.680,00 526,11 7,98 701,48 10,64
27.680,01 - 46.130,00 1.998,42 10,26 2.624,36 13,68
46.130,01 - 92.240,00 3.891,39 12,54 5.188,52 16,72
92.240,01 - 184.460,00 9.673,58 15,58 12.898,11 20,52
184.460,00- 461.110,00 24.041,46 19,38 31.821,66 25,08
461.110,00- 922.190,00 77.656,23 23,18 101.205,48 29,64
922.190,00- 2.305.420,00 184.534,57 28,50 237.869,59 35,72
2.305.420,01 en adelante 578.755,12 34,58 731.969,34 42,56

* Tarifa I (Grupos II y III):

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

** Tarifa II (Grupo IV):

Extraños/as y primos/as.

10. Documentación a presentar (original y copia):
  • DNIs de las personas donantes y donatarias.
  • Certificado de residencia de la persona donataria en el Territorio Histórico de Bizkaia, indicando dónde ha residido durante los 5 años anteriores a la donación.
  • Original y copia del Contrato privado o escritura pública de donación.
  • Documentación acreditativa de las reducciones, alegadas: Libro de familia, Certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, Certificado de convivencia...
  • Original y copia de las escrituras y último recibo del IBI o Nota del Registro de la Propiedad.

 


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