Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, con testamento en el que nombra COMISARIO (“alkar-poderoso”) a su cónyuge o pareja de hecho inscrita y ejercita el poder.

1. Régimen transitorio:

Fallecidos antes del 1/1/2014 y no han ejercitado el poder total o parcialmente (DT 1ª NF 10/2013. BOB 13.12.2013)
 

Hasta 30/06/2014:
Si ejercitaron de forma irrevocable y en su totalidad el poder testatorio, pueden aplicar la normativa vigente hasta el 31/12/2013. También si se produjo la extinción del poder por cualquier causa diferente a la de su ejercicio.
 

Con posterioridad a 30/06/2014:
Si se ha extinguido o no se ha ejercitado en su totalidad el poder se acumulan todas las adquisiciones (incluso las realizadas en ejercicio del poder testatorio hasta el 30/06/2014) que concurran en un mismo sucesor considerándose como una sola adquisición a los efectos de la aplicación de la reducción de 400.000 € del artículo 43 de la NF 4/2015.
 

2. Personas obligadas:

El cónyuge comisario foral de la herencia y personas herederas, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento), serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.
 

3. Modelo a presentar:

 En los siguientes enlaces podrá obtener el Modelo 650 y un programa de ayuda para la confección del modelo:

 

4. Plazo:

1 mes, contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable.
 

5. Lugar y forma de presentación:

TELEMÁTICA desde:

  • Las notarías de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.
  • la Sede electrónica (www.ebizkaia.eus) de autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, NO testamento).

PRESENCIAL:

  • Oficina de Bilbao de Hacienda Foral de Bizkaia. C/ Capuchinos de Basurto nº 4.
  • Oficinas Descentralizadas de Basauri, Getxo y Mungia (solo se pueden presentar los modelos de autoliquidación 650 y 652 sin cuota a ingresar).
  • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) según los municipios que correspondan a la misma.

La atención presencial se presta únicamente con cita previa

Los modelos 650 y 652 tendrán presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando:

  • Modelo 650 si no tiene cuota a ingresar y está respaldado de un documento notarial.
  • Modelo 652 si no tiene cuota a ingresar.

 

6. Qué debe incluirse:

Los bienes de la persona fallecida, estén donde estén, respecto de los que se ejercita el poder testatorio.
 

7. Valoración de los bienes y derechos:

Valor real a la fecha de ejercicio del poder testatorio (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).
La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.
No obstante, no procede la comprobación de valores:
- si coinciden con el Valor Mínimo Atribuible aprobado por Hacienda Foral de Bizkaia para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, o,
- tratándose de medios de transporte, si coinciden con los valores que establezcan las tablas oficiales aprobadas por la Administración (http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp).
 

8. Base Imponible:

Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.
 

9. Reducciones más frecuentes:

Tendrá derecho, en su caso, a determinadas reducciones por parentesco, por minusvalía, por convivencia en la vivienda habitual, entre otras.

Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará una reducción de 400.000 euros por cada persona heredera.

Además de la reducción anterior, si el o la adquirente es una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial con derecho a deducción en el impuesto sobre la Renta, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco del heredero/a o legatario/a con la persona causante.

En la adquisición de la vivienda habitual, en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, la reducción será del 95% de su valor con el límite de 215.000 (Hasta el 31/03/2015, el límite era de 212.242 euros).
 

10. Cuota:
  • Después de aplicar las reducciones, cuando la base liquidable sea superior a 0, debe calcularse la cuota a ingresar.
  • La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
    • Parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
    • Al Resto de parentescos: se aplicará la:
      • Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.)
      • o la Tarifa II (Extraños/as y primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
11. Documentación a presentar (original y copia):

- Documento a través del cual se ejercita el poder testatorio. En el caso de bienes muebles, se puede realizar en documento privado. Si fueran bienes inmuebles será necesaria la escritura pública. (Se adjuntarán 2 copias de la escritura cuando se trate de inmuebles situados en municipios de Bizkaia distintos a Bilbao y Basauri).
- Libretas de ahorro, cuentas, títulos de Deuda Pública, acciones que cotizan en Bolsa:
- Certificados de los Bancos u otras instituciones financieras con la valoración a la fecha de ejercicio del poder testatorio.
- Otros: Justificación documental de los demás bienes o derechos, con la valoración a la fecha de ejercicio del poder testatorio.
 


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