Información adicional, (solo si la extinción es por donación)

1. Anexo 1:

Anexo 1

2. Datos del nudo propietario/a y del usufructuario/a

  

3. Cuota:

Liquidación constitución y extinción

En caso de que la causa de extinción sea DONACION o negocio jurídico equiparable, figurarán 2 columnas:

  • En la columna de la izquierda se consignarán los datos relativos a la constitución.
  • En la columna de la derecha se consignarán los datos relativos a la extinción. En este último caso el grado de parentesco a tener en cuenta será el del nudo propietario actual con el usufructuario.

Valor participación: Incluir el importe de los bienes consolidados o derechos sobre los mismos.

Valor usufructo: Se indicará el importe del usufructo, teniendo en cuenta el porcentaje del mismo.

Bases imponibles anteriores

  • En el caso de que el origen del usufructo sea "SUCESION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar el valor total de los bienes y derechos relativos a la misma sucesión declarados en expedientes anteriores.
  • En caso de que el origen del usufructo sea "DONACION" y se consolide por fallecimiento o vencimiento de plazo, consignar la base imponible de la adquisición de la nuda propiedad más las de las donaciones que fueran acumulables.

Base imponible: Será valor del usufructo - exenciones + bases imponibles anteriores.

Reducción por parentesco: Para parentescos comprendidos en el GRUPO I que tuvieran Bases Imponibles devengadas con anterioridad al 1/01/2014, deberá tenerse en cuenta el importe de dichas Bases Imponibles a efectos de determinar la reducción por parentesco no agotada.

Importe total de la Reducción por parentesco:

Se suman las bases imponibles de los modelos 650, 650-V y 653 del mismo causante a efectos de aplicación de la reducción no agotada.

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad o adopción: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho registrada (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 € (acumular la reducción aplicada al tributar por la nuda propiedad).

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Primos/as, tíos políticos, cuñados, extraños, etc.
Tabla en vigor: Tarifa I - Grupos II y III( Hechos imponibles a partir del 01/01/2018)
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 5,70
9.230,00 526,11 18.450,00 7,98
27.680,00 1.998,42 18.450,00 10,26
46.130,00 3.891,39 46.110,00 12,54
92.240,00 9.673,58 92.220,,00 15,58
184.460,00 24.041,46 276.650,00 19,38
461.110,00 77.656,23 461.080,00 23,18
922.190,00 184.534,57 1.383.230,00 28,50
2.305.420,00 578.755,12 En adelante 34,58
Tabla en vigor Tarifa II: Tarifa II - Grupo IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.230,00 7,60
9.230,00 701,48 18.450,00 10,64
27.680,00 2.664,56 18.450,00 13,68
46.130,00 5.188,52 46.110,00 16,72
92.240,00 12.898,11 92.220,00 20,52
184.460,00 31.821,66 276.650,00 25,08
461.110,00 101.205,48 461.080,00 29,64
922.190,00 237.869,59 1.383.230,00 35,72
2.305.420,00 731.959,34 En adelante 42,56
 
 
 

Cuota a ingresar: Es el resultado de Cuota líquida – Cuotas anteriores.


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