Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
Grupo:
Grupo 1:
Grupo 2:
Grupo 3:
Grupo 4:
Patrimonio preexistente:
En el caso de que la persona donataria hubiese permanecido en territorio común mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores será aplicable la normativa de territorio común. Se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. Si está casado o es pareja de hecho en gananciales o comunicación foral y no se acredita carácter privativo del bien donado, es donación de la mitad por cada cónyuge. Aunque sea bien privativo, en comunicación foral, el otro cónyuge debe autorizar la donación (en el contrato o la escritura).
Nº Matrícula, 1ª Fecha matriculación, Nº Bastidor y Marca/Modelo
Indique el número de matrícula completo, la fecha de matriculación, el número de bastidor así como la marca y el modelo del medio de transporte.
Valor total
Indique el valor total del medio de transporte. Cuando el bien o derecho (ganancial o comunicado) perteneciese sólo en parte a la Sociedad de Gananciales o Comunicación Foral, se reflejará el importe de dicha participación.
La valoración del medio de transporte debe realizarse conforme a su valor real. Se podrá acceder a la Valoración de medios de transporte a través del enlace http://apli.bizkaia.net/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp.
%
Se indicará el porcentaje de participación que se posee sobre el bien descrito.
En caso de un medio de transporte que pertenezca a ambos cónyuges y su régimen económico sea el de Sociedad de Gananciales o el de Comunicación Foral, el porcentaje de participación será del 100%.
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
| Base Liquidable | Tarifa I (Grupos II y III)* | Tarifa II (Grupo IV)** | ||
|---|---|---|---|---|
| Cuota | Tipo | Cuota | Tipo | |
| 0,00 - 9.230,00 | 0,00 | 5,70 | 0,00 | 7,60 |
| 9.230,01 -27.680,00 | 526,11 | 7,98 | 701,48 | 10,64 |
| 27.680,01 - 46.130,00 | 1.998,42 | 10,26 | 2.664,56 | 13,68 |
| 46.130,01 - 92.240,00 | 3.891,39 | 12,54 | 5.188,52 | 16,72 |
| 92.240,01 - 184.460,00 | 9.673,58 | 15,58 | 12.898,11 | 20,52 |
| 184.460,00- 461.110,00 | 24.041,46 | 19,38 | 31.821,66 | 25,08 |
| 461.110,00 - 922.190,00 | 77.656,23 | 23,18 | 101.205,48 | 29,64 |
| 922.190,00- 2.305.420,00 | 184.534,57 | 28,50 | 237.869,59 | 35,72 |
| 2.305.420,01 en adelante | 578.755,12 | 34,58 | 731.959,34 | 42,56 |
* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as, etc.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 2 y la carátula, además de en el Anexo 1. En el Anexo 1 deben firmar donantes y donatario.