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2. Donantes:

Donantes

Donante: la persona que entrega.

Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. Si está casado o es pareja de hecho en gananciales o comunicación foral y no se acredita carácter privativo del bien donado, es donación de la mitad por cada cónyuge. Aunque sea bien privativo, en comunicación foral, el otro cónyuge debe autorizar la donación (en el contrato o la escritura).

3. Donatarios/as:

Donatarios/as

Donatario: la persona que recibe la donación.

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante.

  • CY: Cónyuge.
  • PH: Pareja de hecho registrada.
  • AS: Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS: Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…) o adopción.
  • C2: Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3: Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA: Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA: Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4: Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT: Resto de grados y extraños.

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