Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. Si está casado o es pareja de hecho en gananciales o comunicación foral y no se acredita carácter privativo del bien donado, es donación de la mitad por cada cónyuge. Aunque sea bien privativo, en comunicación foral, el otro cónyuge debe autorizar la donación (en el contrato o la escritura).
Donatario: la persona que recibe la donación.
Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante.