Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
Grupo:
Grupo 1:
Grupo 2:
Grupo 3:
Grupo 4:
Patrimonio preexistente:
En el caso de que la persona donataria hubiese permanecido en territorio común mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores será aplicable la normativa de territorio común. Se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Normativa aplicable: Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.
Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico. Si está casado o es pareja de hecho en gananciales o comunicación foral y no se acredita carácter privativo del bien donado, es donación de la mitad por cada cónyuge. Aunque sea bien privativo, en comunicación foral, el otro cónyuge debe autorizar la donación (en el contrato o la escritura).
Reducción por adquisición de vivienda habitual:
95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.
En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 € (se aplica sobre la parte del inmueble que recibe cada donatario si no se dona la totalidad de la vivienda a la misma persona).
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)
| Base Liquidable | Tarifa I (Grupos II y III)* | Tarifa II (Grupo IV)** | ||
|---|---|---|---|---|
| Cuota | Tipo | Cuota | Tipo | |
| 0,00 - 9.230,00 | 0,00 | 5,70 | 0,00 | 7,60 |
| 9.230,01 -27.680,00 | 526,11 | 7,98 | 701,48 | 10,64 |
| 27.680,01 - 46.130,00 | 1.998,42 | 10,26 | 2.664,56 | 13,68 |
| 46.130,01 - 92.240,00 | 3.891,39 | 12,54 | 5.188,52 | 16,72 |
| 92.240,01 - 184.460,00 | 9.673,58 | 15,58 | 12.898,11 | 20,52 |
| 184.460,00- 461.110,00 | 24.041,46 | 19,38 | 31.821,66 | 25,08 |
| 461.110,00 - 922.190,00 | 77.656,23 | 23,18 | 101.205,48 | 29,64 |
| 922.190,00- 2.305.420,00 | 184.534,57 | 28,50 | 237.869,59 | 35,72 |
| 2.305.420,01 en adelante | 578.755,12 | 34,58 | 731.959,34 | 42,56 |
* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as, etc.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.