Operaciones exentas

Entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero que no deben ser objeto gravamen.

Hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas:

  • Exenciones limitadas,

    al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto no se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

    Las exenciones limitadas están relacionadas en general con las operaciones interiores.

  • Exenciones plenas,

    al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción.

    Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, etc…


Volver